1.- RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
Aquellos compañeros/as que deseen presentar la reclamación de fijeza, y que todavía no lo hayan hecho, primero deberán hacerlo en vía administrativa, ante el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
No puede presentarse directamente recurso contencioso-administrativo porque debe haber un pronunciamiento administrativo expreso o presunto previo, pues la jurisdicción contenciosa es únicamente de carácter revisor.
Se adjunta a la presente un modelo de reclamación.
2 RECLAMACIÓN JUDICIAL (RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA DE FIJEZA)
Aquellos compañeros/as que ya hayan presentado reclamación de fijeza en vía administrativa, pueden darse las siguientes situaciones:
2.1.- Quien presentó reclamación de fijeza pero NO HA TENIDO CONTESTACIÓN: Pasados tres meses se entenderá desestimada su reclamación por silencio, y podrá presentar recurso contencioso-administrativo en vía judicial. No hay límite de plazo.
2.2.- Quien presentó reclamación de fijeza y HA TENIDO RESPUESTA DESESTIMATORIA, puede ocurrir:
2.2.1.- Si le han contestado con pie de recurso, tendrá 2 meses para interponer reclamación judicial, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
2.2.2.- Si le han contestado pero no hay pie de recurso. No hay plazo para interponer reclamación judicial.
La reclamación judicial debe hacerse mediante abogado y procurador.
La reclamación judicial tiene carácter individual, al igual que la administrativa, por lo que se tramitará con el abogado elegido por cada compañero/a.
Aquellos compañeros/as que quieran formalizar el recurso contencioso-administrativo a través del abogado Francisco Javier Ramón Sierra, deberán enviar un mail a ansitiesp@gmail.com junto los siguientes datos y/o documentos:
- Foto del DNI por las dos caras.
- Modelo de declaración económica rellena y firmada (se adjunta).
- Poder general para pleitos a favor de la Procuradora del Colegio de Procuradores de Madrid (Colg. 1121) DOÑA MARÍA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ (se puede hacer de forma gratuita por la pág. web del Ministerio de Justicia -sede electrónica de apoderamientos apud acta).
- Reclamación administrativa de fijeza con justificante de presentación.
- Resolución desestimatoria de la fijeza a quien le hubieren contestado.